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Donación

Es un contrato, por virtud del cual una persona llamada donante, transfiere, a otra llamada donatario, gratuitamente, una parte o la universalidad de sus bienes presentes, reservándose lo necesario para vivir.

El contrato es válido hasta que el donatario acepta la donación y se lo hace saber al donante, de manera expresa y durante la vida del donante. La donación solo comprende los bienes actuales del donante.

La donación puede ser:

  • Pura: la que se otorga en términos absolutos.
  • Condicional la que depende de algún acontecimiento futuro de realización incierta.
  • Onerosa o con carga: cuando el donatario se obliga a pagar un gravamen p alguna deuda o deudas a favor de un tercero o realizar determinada prestación.
  • Remuneratoria: la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante, a los méritos del donatario, y que éste no tenga obligación de pagar, por ejemplo haberle salvado la vida a alguien.
  • Antenupcial: a los llamados regalos de boda.
  • Entre consortes.
  • De órganos y sangre.

 

El donatario está obligado a la gratitud y deberá cumplir, en su caso, por las cargas impuestas y pagar las deudas del donante si afectan los bienes donados.

La donación puede hacerse verbalmente o por escrito dependiendo del valor de la misma y en algunos casos se puede exentar el ISR.

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