Es un contrato, por virtud del cual una persona llamada donante, transfiere, a otra llamada donatario, gratuitamente, una parte o la universalidad de sus bienes presentes, reservándose lo necesario para vivir.
El contrato es válido hasta que el donatario acepta la donación y se lo hace saber al donante, de manera expresa y durante la vida del donante. La donación solo comprende los bienes actuales del donante.
La donación puede ser:
- Pura: la que se otorga en términos absolutos.
- Condicional la que depende de algún acontecimiento futuro de realización incierta.
- Onerosa o con carga: cuando el donatario se obliga a pagar un gravamen p alguna deuda o deudas a favor de un tercero o realizar determinada prestación.
- Remuneratoria: la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante, a los méritos del donatario, y que éste no tenga obligación de pagar, por ejemplo haberle salvado la vida a alguien.
- Antenupcial: a los llamados regalos de boda.
- Entre consortes.
- De órganos y sangre.
El donatario está obligado a la gratitud y deberá cumplir, en su caso, por las cargas impuestas y pagar las deudas del donante si afectan los bienes donados.
La donación puede hacerse verbalmente o por escrito dependiendo del valor de la misma y en algunos casos se puede exentar el ISR.