Preguntas y Respuestas
Si, la Notaría Pública 189 del Estado de México puede llevar a cabo este tipo de operaciones, siempre y cuando, las partes contratantes se constituyan a firmar los instrumentos correspondientes en las oficinas de la Notaría Pública.
El Contrato Privado de compraventa NO es un Título de Propiedad, para ese efecto se requiere de la formalización del mismo ante notario. Para escriturar, se requiere que las partes contratantes se presenten en la notaría y cumplan con todos los requisitos para llevar a cabo una operación traslativa de dominio, entre los que se encuentran el pago de impuestos.
No, se tiene que llevar a cabo la Sucesión Testamentaria o Intestamentaria a Bienes (según sea el caso), del Autor de la Sucesión a efecto de Adjudicar el 50% de los bienes a sus herederos.
- Los honorarios se calculan de acuerdo al Arancel de Notarios del Estado de México vigente.
- Los impuestos se calculan con fundamento en el Código Financiero del Estado de México y/o de la Entidad de que se trate, así como de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Código Fiscal Federal.
- Los gastos y los costos del Registro Público correspondiente, así como de las certificaciones que requieren los Estados o Municipios variarán de acuerdo a cada Entidad.
No, la Institución que otorgó el crédito, deberá entregar al finiquitar su adeudo, una Carta de Instrucciones dirigida al Notario Público previamente elegido, a efecto de que éste proceda a llevar a cabo el instrumento de Cancelación de Hipoteca e inscribirla en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
Es un instrumento para celebrar actos de representación, un mandato en términos de la legislación civil del Estado de México. Dicho mandato puede ser para actos de dominio, de administración y/o pleitos y cobranzas, limitado, general o especial.
Las Sociedades Anónimas se encuentran reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, y su fin es preponderantemente económico, las Sociedades Civiles son reguladas por la Legislación Civil, y su fin es económico, pero no de especulación comercial.
El último testamento que se otorgó es el válido, no importa si a lo largo de su vida a realizado muchos.
No, se debe llevar a cabo una sucesión testamentaria para adjudicarse los bienes.
En las Sociedades Mercantiles su actividad preponderante es económica y hay especulación comercial y en las Sociedades Civiles no, asimismo, las primeras se rigen por la Ley General de Sociedades Mercantiles y las civiles por el Código Civil de la entidad.

