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De conformidad con el “Diccionario de Derecho” de Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara.

Acciones

Títulos de crédito, representativos, en las llamadas sociedades de capital, representativos de una parte de éste, y que confieren a sus tenedores los derechos correspondientes a su calidad de socios. Hay diversos tipos de acciones.

 

Accionista

Tenedor de acciones.

 

Aceptación de Herencia

Acto en virtud del cual una persona a cuyo favor se defiere una herencia, por testamento o ab intestato, hace constar su resolución de tomar la calidad de heredero con todas sus consecuencias legales.

 

Acta Notarial

Instrumento original autorizado, en el que se relaciona un hecho o acto jurídico que el Notario asienta en el protocolo, bajo su fe, a solicitud de parte interesada.

Acto de Autoridad

Es aquel que autoriza, en cumplimiento de sus funciones y dentro de la esfera de sus atribuciones oficiales, un funcionario público revestido de autoridad.

Acto de Última Voluntad.

Testamento

Adjudicación Hereditaria

Distribución entre los herederos del haber que les corresponda, haciéndolo constar por medio de hijuelas o lotes asignados individualmente a cada uno de ellos.

Administración de la Herencia

Conjunto de los actos encaminados a la conservación del caudal hereditario.

Albacea

Persona designada por el testador, los herederos, el juez o los legatarios - según los casos- para cumplir la última voluntad del causante, mediante la realización de todos los actos y operaciones necesarios al efecto.

Apoderado

Persona a favor de la cual otra ha otorgado un poder que la habilita para realizar en nombre de ésta determinados actos jurídicos, en los términos señalados en dicho documento.

Asociación Civil

Contrato en virtud del cual varios individuos convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.

Bienes Inmuebles

Se tienen como tales aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia, siéndolo, unos, por su naturaleza, otros, por disposición legal expresa en atención a su destino.

Bienes Muebles

Tienen esta consideración los bienes susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro sin alterar ni su forma ni su sustancia. Lo son por su naturaleza o por disposición de la ley.

Buena Fe

Disposición de ánimo que lleva a proceder leal y sinceramente en las relaciones con el prójimo.

Capacidad

Aptitud para adquirir un derecho, o para ejercerlo y disfrutarlo.

Capital Social

El capital social es el monto establecido en el acto constitutivo de una sociedad mercantil y expresado en moneda del curso legal, como valor de las aportaciones realizadas por los socios.

Carta Poder

Documento privado, redactado en forma de carta, suscrito por el otorgante y dos testigos, mediante el cual se apodera a determinada persona para la realización de actos jurídicos de escasa cuantía, sin que se exija para que surta efecto la ratificación de las firmas que figuran al calce del mismo

Cesión

Acto jurídico, voluntario y libre, destinado al traspaso de bienes o derechos de un titular a otro.

Coheredero

Persona que en unión de otra u otras acepta una herencia.

Compraventa

Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto en dinero.

Compraventa con Reserva de Dominio

Compraventa en la que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta que le haya sido pagado su precio por el comprador.

Condominio

Participación de varios sujetos en la propiedad de una cosa indivisa.

Copropiedad

Propiedad que corresponde a varias personas sobre una misma cosa.

Dación en Pago

Acto jurídico por el cual el deudor entrega al acreedor una prestación diferente de la debida, con el consentimiento de éste.

Donación

Contrato por el cual una persona transfiere a otra una parte o la totalidad de sus bienes.

Enajenación

Transmisión legalmente autorizada de una cosa o derecho, de la persona que tiene su propiedad a otra que lo adquiere en virtud de éste acto.

Escritura

Instrumento originario que el notario asienta en el protocolo para hacer constar un acto jurídico y que contiene la firma y sello del mismo.

Estado Civil

Situación jurídica de una persona física considerada desde el punto de vista del derecho de familia y que hace referencia a la calidad de padre, de hijo, de casado, de soltero, etc.

Estatuto

Normas constitutivas o reglas por la que se rigen en su régimen interno las personas morales.

Fe Pública

Calidad de certeza atribuida al contenido de los documentos notariales.

Fianza

Garantía personal prestada para el cumplimiento de una obligación.

Fideicomiso

Operación mercantil mediante la cual una persona física o moral, llamada fideicomitente, destina ciertos bienes a la realización de un fin licito determinado, encomendado ésta a una institución fiduciaria.

Garantía

Aseguramiento del cumplimiento de una obligación mediante la afectación de cosa determinada o del compromiso de pago por un tercero para el caso de incumplimiento de la misma por el deudor originario

Gravamen

Obligación que fuerza a hacer, no hacer o consentir algo.

Herencia

Sucesión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte.

Hipoteca

Garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de dichos bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.

Identificación

Medio empleado para la comprobación de que una determinada persona es aquella de la que se trata. En el Estado de México se aceptan la credencial de elector, la licencia para conducir, cartilla militar, cédula profesional o cualquier otra expedida por autoridad competente y que esté vigente.

Indiviso

Bienes, cosas o derechos que siendo divisibles no lo están.

Intestado

Persona que fallece sin testamento.

Legado

Disposición mortis causa a título singular.

Mandato

Contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante, actos jurídicos que éste le encargo.

Mutuo

Contrato por medio del cual el mutuante se obliga, a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Obligación

La relación jurídica establecida entre dos personas, por la cual una de ellas (llamada deudos), queda sujeta a otra (llamada acreedor), a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir al deudor.

Poder

Autorización en virtud de la cual una persona ejerce en nombre de otra los actos jurídicos que ésta le encargue.

Posesión

Poder de hecho ejercido sobre una cosa o goce sobre un derecho.

Protocolo

Libro o juegos de libros autorizados por el Gobierno Estatal en los que el notario, durante su ejercicio, asienta y autoriza con las formalidades de la ley, las escrituras y actas notariales que se otorguen ante su fe.

Razón social

Nombre de la sociedad formado con el de uno de sus socios, con el de algunos de ellos o con el de todos.

Sucesión

Sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra (puede ser inter vivos o mortis causa).

Testamento

Acto jurídico, unilateral, individual, personalísimo, libre, solemne y revocable, mediante el cual quien lo realiza dispone, para después de su muerte de lo que haya de hacerse de sus bienes y derechos transmisibles, y expresa su voluntad sobre todo aquello que, sin tener carácter patrimonial, pueda ordenar, de acuerdo con la ley.

Usucapión

Modo de adquirir la propiedad en virtud del paso del tiempo, mediando la posesión.

Usufructo

Derecho real de eficacia temporal, que otorga al titular el disfrute de las utilidades que derivan del normal aprovechamiento de la cosa ajena, condicionado con la obligación de devolver, en el término fijado al efecto, la misma cosa o su equivalente.

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Asimismo, podemos solicitarle documentos oficiales que acrediten su identidad y la información que usted declara.

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Por práctica estándar por favor siempre chequen el nombre y emails del sender, así como nunca hagan clic en un enlace sin verificar que sea del dominio o de una url plenamente reconocido.

Les reiteramos que ningún documento ni archivos sensibles fueron comprometidos.

Gracias por su comprensión

Notaria 189

(12 de enero de 2022)

 

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